Nueva condena por afirmaciones en Facebook
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 201/2019, de 3 de abril, en el Recurso de casación 2013/2018, relativo a la Intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio a través de un mensaje publicado en Facebook.
Los hechos se remontan a unas afirmaciones vertidas por una concejala de un municipio valenciano en Facebook el 10 de julio de 2016. En ese mensaje, publicado al día siguiente de la muerte del torero en el ruedo, se aludía al “aspecto positivo” de la noticia y se calificaba al fallecido como “asesino”.
La viuda y los padres de Víctor Barrio formularon una demanda civil de protección del derecho al honor contra la autora del mensaje. La demandada alegó, entre otras circunstancias, que su mensaje no tenía por finalidad minar la reputación del fallecido, sino realizar una crítica legítima a la actividad de la tauromaquia, y que formaba parte de una formación, a la que representaba como concejal en un ayuntamiento, en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda, que condenó a la concejala a pagar 7.000 euros en concepto de daños morales y perjuicios por el comentario que colgó en Facebook. Y contra ésta última se interpuso recurso de casación.
Consideraciones del Tribunal Supremo
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, después de explicar la técnica de la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto (el derecho al honor respecto de una persona fallecida y la libertad de expresión), recuerda que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta, sino funcional, en la medida en que se ejercite conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, cuando contribuye al debate público en una sociedad democrática y no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad, reunida en pleno, desestima el recurso de casación formulado contra la sentencia que había apreciado intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio por un mensaje publicado en Facebook.
El Tribunal Supremo estima que las manifestaciones de la demandada no consistieron en una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que se referían concretamente a una persona que acababa de morir de un modo traumático. Y en las mismas no solo no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de “asesino”, cuya muerte, según manifestaba, tenía “aspectos positivos”. La sentencia recalca que la carga ofensiva del término “asesino” es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresión de tal calado.
Se trata de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado. Los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido. Habida cuenta de estas circunstancias, la Sala considera que la estimación de la demanda de protección del derecho al honor, y la restricción de la libertad de expresión que la misma supone, reúne los requisitos legales y es proporcionada, teniendo en cuenta que se trata de la estimación de una demanda civil, de consecuencias mucho menos severas que una condena penal, y que está encaminada fundamentalmente a reparar la reputación del ofendido y, de este modo, a aliviar el dolor de sus familiares.