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La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26) dictó sentencia (nº 50/2016) el día 28 de enero de 2016 (nº de Recurso 2116/2015) por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por R. R. O., Procurador de los Tribunales y de C. contra la sentencia dictada por la Juez de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, de fecha 5 de octubre de 2.015, y confirma íntegramente la misma.

Argumentos de la recurrente. Resumidamente, podemos señalar que la apelante impugna la sentencia de primera instancia, argumentando que el contenido de las expresiones que se explicitan en el relato de hechos probados de la citada sentencia colmaría las exigencias propias del tipo penal de amenazas por el que formuló acusación, concretamente el previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, en atención a la relación sentimental de pareja que mantuvieron en el pasado C. y C.

En particular, argumenta sobre la base de dos de estas expresiones, a saber: «Si no parás, iré hasta el final y no habrá vuelta atrás, así que piensa pq eres más lenta que tu puta madre, Lisa»; y «Juro por la luz que si no paras te arrepentirás hasta el último día de tu vida por lo que me has hecho pasar, queda poco y no habrá marcha atrás». A su vez, destaca la recurrente que la expresión utilizada en uno de dichos textos, «Lisa», conforme el propio acusado habría reconocido, es la que éste empleaba habitualmente para dirigirse a Coral.

Hechos probados. Conforme resulta del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, las expresiones ya consignadas fueron proferidas por el acusado incorporándolas y manteniéndolas durante un cierto tiempo en su «estado de whatsapp». Es decir, no nos encontramos aquí ante mensajes remitidos por el acusado a una concreta destinataria (ni, por tanto, a la ahora recurrente).

Consideraciones de la Audiencia Provincial. A juicio de la Sala, para que las pretensiones de la acusación particular pudieran prosperar, devendría necesario que, habida cuenta de que no se trataba de una comunicación directa entre el sujeto activo y la víctima, hubiera resultado acreditado que aquél trató de anunciar un mal, con las características que ya se han expuesto, a una persona en particular, –en nuestro caso a C. –, al menos, de forma indirecta. Y lo cierto es, añade la Sala, que la propia C. manifestó que había «bloqueado» en la mencionada aplicación whatsapp a la persona del acusado.

La Sala continúa diciendo que

No amenaza, aquel cuyos propósitos son descubiertos, sino aquél que los revela, incluso aunque en su fuero interno descarte la agresión que anuncia, con la intención de menoscabar el, ya tantas veces citado, bien jurídico protegido en el delito de amenazas.

Por lo tanto, coincidiendo con el punto de vista de la juzgadora a quo (que también hace propio el Ministerio Fiscal al tiempo de oponerse al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular), la Sala considera que no resultó acreditado que el acusado actuase de forma dolosa, con el conocimiento y la intención de perturbar el derecho a la tranquilidad y sosiego de Coral, situando las mencionadas expresiones en su estado de whatsapp, habida cuenta de que existen, al menos, dudas razonable acerca de que el acusado tuviera el propósito de que aquellos llegaran si quiera al conocimiento de ella; consideraciones que determinan la necesidad de desestimar el presente recurso de apelación.

Porque el delito de amenazas, –prescindiendo ahora de su calificación como grave o leve–, conforme repetidamente ha tenido ocasión de señalar nuestra jurisprudencia, consiste, en sustancia, en la existencia de expresiones o, incluso de conductas, que anuncian al sujeto pasivo del delito la inminencia de un mal injusto, determinado, posible, serio y dependiente de la voluntad del autor, encaminado a socavar el sentimiento de seguridad y tranquilidad de la víctima, indispensable para el ejercicio libre de la propia existencia.

Acceso a la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7607420&links=%2250%2F2016%22&optimize=201602