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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, introdujo por la disposición final 3.2 un artículo nuevo en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el artículo 58 bis (Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales) que dice:

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Este artículo y en concreto su apartado 1 ha sido muy criticado por la doctrina y por los medios de comunicación, que sostienen que este apartado 1 es contrario a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

La Asociación Pro-Derechos Humanos de España (APDHE) solicitó al Defensor del Pueblo  que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma.

Finalmente, el pasado viernes, día 15 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado se publica el anuncio de interposición del Recurso de inconstitucionalidad n.º 1405-2019, promovido por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a ésta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/15/pdfs/BOE-A-2019-3698.pdf