Según informa el propio Consejo General del Poder Judicial (viernes 13 de mayo de 2016), la Sala Quinta del Tribunal Supremo considera que el Tribunal Militar ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente al efectuar una valoración no razonable del conjunto de la prueba.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de cuatro días de suspensión de funciones impuesta a un guardia civil al no acreditarse que las expresiones e imágenes que aparecían en la presentación de su ‘whatsapp’ se referían a la nota baja que había sacado su superior en el curso de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.
Considera que no pueden tenerse en cuenta las manifestaciones auto-inculpatorias del agente sancionado ante el Capitán Jefe de la Compañía de B., a la que pertenecía el Puesto de C. de S. C., porque no se le informó de su derecho a no declarar contra sí mismo.
La Sala Quinta además señala que el parte disciplinario emitido por el sargento -incompleto y sin firmar- no refleja datos objetivos sino juicios, apreciaciones o valoraciones subjetivas que vierte quien lo emite y que carecen de valor probatorio y de eficacia para permitir imputar al guardia civil sancionado la falta leve por la que fue sancionado. La sentencia subraya que dicho parte, en el que el suboficial manifiesta su «certeza» de que la frase se dirigía a él, es la única prueba realmente existente de los hechos, cuya veracidad y exactitud no ha sido corroborada por el resto de la prueba testifical y documental, por lo que no puede considerarse prueba de cargo suficiente contra el guardia civil sancionado.